Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 46

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En vigor desde 4 dic 2018
La Generalitat, teniendo en cuenta la diversidad del colectivo de personas con variaciones intersexuales, y sin perjuicio de las medidas contempladas en el artículo 11 de esta ley, pondrá en marcha medidas específicas de apoyo a la visibilidad y la sensibilización social sobre la existencia de cuerpos no binarios. Para ello, entre otras acciones, elaborará guías, manuales y folletos informativos para dar a conocer la realidad de este colectivo a la sociedad en su conjunto, para informar a las personas con variaciones intersexuales sobre sus derechos y los recursos puestos a su disposición, así como otras especialmente dirigidas a profesionales y familias.
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