Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 12

Art. 45

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En vigor desde 4 dic 2018
La Generalitat impartirá formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación sobre orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar al personal de la administración pública que presta servicios en todos los ámbitos referidos en esta ley. La Generalitat promoverá en todas las administraciones públicas planes de atención a la diversidad con medidas para garantizar la igualdad y la no discriminación del colectivo LGTBI.
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