Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 12

Art. 43

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En vigor desde 4 dic 2018
La Generalitat garantizará que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual, familiar y de género de las personas LGTBI en las áreas reguladas en la presente ley.
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