Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 11

Art. 42

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En vigor desde 4 dic 2018
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará que en los planes de estudios destinados a la formación de los cuerpos de policía local y los cuerpos de seguridad y emergencias se incluya, al menos, una formación teórico-práctica que incluya el conocimiento y el respeto a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. 2. Así mismo, se incluirá esta formación en los cursos específicos destinados al personal del apartado anterior. 3. Por lo menos los cuerpos policiales de municipios de más de 50.000 habitantes contarán con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio.
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