Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 34
34 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. La Generalitat reconoce la diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. Se adoptarán medidas que garanticen su visibilidad tanto en el ámbito autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas relacionadas con la diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual.
3. Todas las bibliotecas de titularidad de la Generalitat y las bibliotecas de titularidad municipal tendrán que contar con un fondo bibliográfico y filmográfico específico en materia de diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual. El contenido de los materiales deberá ser respetuoso con los derechos humanos. En los municipios de más de 25.000 habitantes conformarán una sección específica.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-34