Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 30
30 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y la aptitud en los de acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. En los centros de acogimiento residencial a la infancia y la adolescencia se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las niñas, los niños y adolescentes que sean susceptibles de adopción o acogimiento cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual.
3. La entidad pública de protección de la infancia ofrecerá a las familias que acojan o adopten a niñas, niños y adolescentes LGTBI el apoyo o formación necesarios para afrontar y corregir cualquier situación de discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-30