Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3
3 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. La presente ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre.
2. La Generalitat y las entidades locales, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de estas instituciones, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-3