Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 29
29 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. La presente ley otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales, con hijos e hijas a su cargo.
2. En caso de fallecimiento de una de las personas integrantes de una unión de hecho, la otra persona de la pareja tendrá derecho a ser oída en los trámites y gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios, según la legislación vigente.
Asimismo, tendrá derecho, cuando la vivienda común no fuera de su propiedad o no figurase como titular del arrendamiento, a entrar en la vivienda para recoger sus enseres personales.
3. Se fomentará el respeto y la protección de los niños y las niñas que vivan en el seno de una familia LGTBI.
4. Se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
5. Se adoptarán los mecanismos necesarios para la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes en atención a su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya sea en centros de acogimiento residencial infantil y adolescente, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar y unas plenas condiciones de vida.
6. Los programas de apoyo a las familias, contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes LGTBI, y a los hijos e hijas de personas LGTBI, en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad e integridad personal y la vida, como consecuencia de situaciones familiares.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-29