Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 26

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En vigor desde 4 dic 2018
1. La conselleria competente en materia de empleo debe tener en cuenta, en sus políticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. 2. Las empresas deben respetar la igualdad de trato, de condiciones y de oportunidades de las personas LGTBI. Por esta razón, deben adoptar medidas dirigidas a garantizar su acceso al trabajo en condiciones de igualdad, por mérito y capacidad, y evitar cualquier tipo de discriminación. 3. El Consell impulsará medidas para fomentar la igualdad y la no discriminación de personas LGTBI, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
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