Art. 25
Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 25

25 / 72
En vigor desde 11 ago 2026
Para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad universitaria puedan ejercer los derechos fundamentales amparados por la legislación autonómica, estatal e internacional, las universidades valencianas: 1. Garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación por cuestiones relacionadas con la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en cualquiera de sus manifestaciones. Esta protección será aplicable a toda la comunidad universitaria. 2. Promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas en torno a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso en el contexto universitario. 3. Prestarán atención, protección y apoyo al alumnado, personal docente y personal de administración y servicios que pudiera ser objeto de cualquier tipo de discriminación en el seno de la comunidad universitaria. Al efecto, se trabajará de forma coordinada con los servicios públicos existentes para dar respuesta y acompañamiento a las personas afectadas. 4. Apoyarán la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la situación de la diversidad sexual, de identidades y expresiones de género, familiar y de desarrollo sexual, en todas sus vertientes y ámbitos sociales, y promoverán grupos de investigación especializados en la realidad del colectivo LGTBI. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-25