Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 25
25 / 72En vigor desde 4 dic 2018
Para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad universitaria puedan ejercer los derechos fundamentales amparados por la legislación autonómica, estatal e internacional, las universidades valencianas:
1. Garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación por cuestiones relacionadas con la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en cualquiera de sus manifestaciones. Esta protección será aplicable a toda la comunidad universitaria.
2. Promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas en torno a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso en el contexto universitario.
3. Prestarán atención, protección y apoyo al alumnado, personal docente y personal de administración y servicios que pudiera ser objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar en el seno de la comunidad universitaria. Al efecto, podrán crear oficinas de atención e información a las personas LGTBI.
4. Apoyarán la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la situación de la diversidad sexual, de identidades y expresiones de género, familiar y de desarrollo sexual, en todas sus vertientes y ámbitos sociales, y promoverán grupos de investigación especializados en la realidad del colectivo LGTBI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-25