Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 22
22 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. Toda persona tiene derecho a desarrollarse libre e íntegramente, sin exponerse a ninguna discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. Por eso, la conselleria competente en materia de educación:
a) Establecerá especificaciones de actuación en los protocolos de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia, cuando estén motivados por LGTBIfobia, de forma que se proteja la integridad de las personas víctimas, la protección de los datos, la intimidad de estas personas y se eviten situaciones de victimización secundaria.
b) Garantizará la coordinación necesaria con las áreas de sanidad y de igualdad y políticas inclusivas, y con aquellas otras que sea necesario, en la aplicación de todas las actuaciones de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia por LGTBIfobia, en orden a actuar de forma rápida y diligente cuando se produzcan acciones discriminatorias o atentatorias contra la integridad de estas personas.
c) Facilitará la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico, tanto al alumnado como al personal docente y al personal de administración y servicios, para que cualquiera persona víctima, que sea testigo o tenga indicios de actuaciones discriminatorias por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, las comunique a los órganos correspondientes por la vía protocolaria.
d) Asegurará la atención y el apoyo de los equipos directivos y de la inspección de educación a las personas LGTBI pertenecientes a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminación en las instalaciones del centro o en el entorno educativo, físico o virtual.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-22