Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 20

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En vigor desde 4 dic 2018
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI.
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