Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 15

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En vigor desde 4 dic 2018
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. 2. El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana: a) Garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia todas las personas con independencia de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. b) Incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención a las necesidades particulares de las personas LGTBI. Algunas de estas medidas se extenderán a sus familias, parejas y entorno social, en especial cuando sean menores de edad. c) Incluirá en las campañas institucionales que se organicen sobre temas de actualidad sanitaria, la realidad de las personas LGTBI. d) Garantizará, en el ámbito de la donación de sangre, médula ósea, tejidos y órganos, la igualdad de derechos y obligaciones de las personas LGTBI, atendiendo únicamente a los criterios de exclusión de carácter médico que tengan demostrado fundamento científico. e) Creará un protocolo de coordinación entre los diferentes servicios para que la atención sanitaria sea completa y en consonancia con los principios recogidos en la presente ley.
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