Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 13
13 / 72En vigor desde 4 dic 2018
La Generalitat garantizará el derecho de las personas LGTBI a:
1. Un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situación administrativa, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona LGTBI, así como a la interseccionalidad, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.
2. La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación que padece en el ámbito social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo.
3. Recibir atención adecuada por parte de la Generalitat, así como de aquellas entidades, sindicatos o empresas que desarrollen programas o servicios subvencionados por la administración local y autonómica dirigidos a las personas LGTBI.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-13