Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 12
12 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por LGTBIfobia.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales en la atención primaria tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
3. Se adoptarán las medidas oportunas para luchar contra el ciberacoso que pueda sufrir una persona por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
4. Las víctimas de violencia por LGTBIfobia, tendrán, además, todos los demás derechos reconocidos en el Estatuto de la víctima.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-12