Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 10

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En vigor desde 4 dic 2018
1. Se crea el Consejo Valenciano LGTBI como un órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI y como un órgano consultivo adscrito a la conselleria con competencias en materia LGTBI. Dicho órgano, cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, se reunirá como mínimo dos veces por año. En él tendrán representación las administraciones competentes en el ámbito de la aplicación de esta ley, las asociaciones y organizaciones sindicales más representativas que trabajan principalmente en favor de los derechos de las personas LGTBI y personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertas en este ámbito. En su composición se garantizará la presencia mínima del 50 % de las mujeres, y la pluralidad, diversidad y transversalidad de las organizaciones, asociaciones y personas LGTBI. 2. El Consejo Valenciano LGTBI aprobará y velará por el desarrollo y seguimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI. 3. El Consejo Valenciano LGTBI elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI, que evaluará las políticas previstas e implementadas, comprendidas en la Estrategia valenciana por la igualdad LGTBI y podrá contemplar propuestas de mejora y adaptación de los servicios o las administraciones competentes. Este informe será enviado a las Cortes Valencianas.
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