Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
49 / 54En vigor desde 23 jul 2015
1. Con objeto de respetar las expectativas de los aspirantes al ingreso en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo dispuesto en el párrafo primero del apartado tercero de la disposición adicional quinta sobre los requisitos de la titulación para el acceso a dicha Escala únicamente será exigible a partir del 1 de enero de 2019 en las oposiciones que se convoquen para el ingreso en la misma.
2. Hasta la fecha indicada en el apartado precedente solo se exigirá en la convocatoria correspondiente para el ingreso en la mencionada Escala el título universitario de graduado o equivalente, sin que dicho título deba corresponder a ramas específicas de conocimiento.
3. Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud del Cuerpo de Subinspectores Laborales no será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores en la medida que por la referida Escala se crea una nueva agrupación de funcionarios.
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Proeli/es/l/2015/07/21/23#disposicion-transitoria-tercera