Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 jul 2015
1. El personal funcionario de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Asimismo el personal laboral de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los mismos grupos o especialidades a las que estuvieran adscritos, y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en el momento de la integración. 3. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al servicio de la Administración General del Estado se adscribirá al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en el momento de la adscripción y por el tiempo que perdure su relación de servicio. 4. La adscripción a la que se refieren los apartados anteriores no supondrá modificación en la situación jurídico-administrativa del personal ni en la naturaleza de su relación con la Administración, y continuará desempeñando las funciones establecidas en su normativa reguladora.
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