Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

28 / 54
En vigor desde 23 jul 2015
1. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplegará en la totalidad del territorio español. Tanto su estructura central como territorial se establecerá en los Estatutos a los que se refiere el artículo 27.4, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes y en el artículo 32. 2. La estructura central contará con un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo. Dicha estructura comprenderá la organización relativa a la dirección y gestión de sus responsabilidades y la planificación y coordinación de la totalidad de las funciones encomendadas al Organismo tanto en el ámbito central como periférico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/21/23#art-28