Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación con medidas específicas de investigación

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 dic 2014
Con carácter provisional, hasta el momento en que el Sistema de Información Schengen tenga capacidad para transmitir toda la información que figura en el artículo 36, la descripción equivaldrá a una orden europea de detención y entrega hasta que la autoridad judicial de ejecución reciba el original en buena y debida forma.
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eli/es/l/2014/11/20/23#disposicion-transitoria-tercera