Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación con medidas específicas de investigación
Art. Disposición transitoria segunda
232 / 238En vigor desde 11 dic 2014
Lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 67 no será aplicable a Polonia, tanto si éste es Estado de emisión como si es Estado de ejecución, en aquellos casos en que la resolución condenatoria haya sido dictada antes de un período de cinco años a partir del 5 de diciembre de 2011, salvo que renuncie a recurrir a esta excepción mediante notificación a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
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Proeli/es/l/2014/11/20/23#disposicion-transitoria-segunda