Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación con medidas específicas de investigación
Art. Disposición adicional sexta
229 / 238En vigor desde 2 jul 2018
En el caso de que la declaración de testigos o peritos por conferencia telefónica sea introducida en la legislación procesal penal española, regirán las siguientes reglas para la emisión y ejecución de una orden europea de investigación que contemple dicha medida:
a) Cuando la autoridad española competente que esté conociendo de un proceso penal en España considere necesario oír, como testigo o perito, a una persona que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro, emitirá una orden europea de investigación para que la declaración del testigo o perito se realice por conferencia telefónica, siempre que no considere más conveniente que la persona comparezca personalmente en su territorio y no hubiera sido posible utilizar otro medio más adecuado.
b) Salvo acuerdo en sentido contrario, el procedimiento para declaración de testigos o peritos por conferencia telefónica, tanto para la emisión como para la ejecución de una orden europea de investigación que incluya dicha declaración, se regirá por lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 216.
A los efectos de esta disposición adicional, se entenderá por autoridad española competente la definida en el artículo 187.
Se añade por el art. único.24 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831
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Proeli/es/l/2014/11/20/23#disposicion-adicional-sexta