Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación con medidas específicas de investigación

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 jul 2018
Los datos de carácter personal obtenidos como consecuencia de la emisión o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo estarán protegidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea y española de protección de datos de carácter personal. Se añade por el art. único.23 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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eli/es/l/2014/11/20/23#disposicion-adicional-quinta