Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

97 / 238
En vigor desde 11 dic 2014
La resolución de libertad vigilada irá acompañada del certificado que figura en el anexo IV, con mención expresa a las medidas cuya ejecución se transmite, ya sean éstas de las previstas con carácter general o de las específicas que el Estado de ejecución haya aceptado en la declaración efectuada ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Junto al certificado se enviará la sentencia y, en su caso, la resolución judicial firmes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/20/23#art-97