Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
96 / 238En vigor desde 11 dic 2014
1. Son requisitos para que la autoridad judicial española competente emita a otro Estado miembro una resolución de libertad vigilada:
a) Que se haya dictado una resolución judicial firme de libertad vigilada en los términos prescritos en esta ley.
b) Que el condenado no tenga su residencia legal y habitual en España.
c) Que haya regresado al Estado donde reside legal y habitualmente o que, aun estando en nuestro país, haya manifestado su voluntad de regresar a éste o a otro Estado miembro que lo autorice.
2. El hecho de que, además de la libertad vigilada, se haya impuesto una sanción pecuniaria o una resolución de decomiso que todavía no haya sido abonada o ejecutada, no impedirá la emisión de la resolución de libertad vigilada. Los pronunciamientos condenatorios de carácter patrimonial podrán amparar la emisión de resoluciones de decomiso o de sanciones pecuniarias por parte del Juez o Tribunal sentenciador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-96