Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 11 dic 2014
1. Son requisitos para que la autoridad judicial española competente emita a otro Estado miembro una resolución de libertad vigilada: a) Que se haya dictado una resolución judicial firme de libertad vigilada en los términos prescritos en esta ley. b) Que el condenado no tenga su residencia legal y habitual en España. c) Que haya regresado al Estado donde reside legal y habitualmente o que, aun estando en nuestro país, haya manifestado su voluntad de regresar a éste o a otro Estado miembro que lo autorice. 2. El hecho de que, además de la libertad vigilada, se haya impuesto una sanción pecuniaria o una resolución de decomiso que todavía no haya sido abonada o ejecutada, no impedirá la emisión de la resolución de libertad vigilada. Los pronunciamientos condenatorios de carácter patrimonial podrán amparar la emisión de resoluciones de decomiso o de sanciones pecuniarias por parte del Juez o Tribunal sentenciador.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-96