Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 238En vigor desde 2 jul 2018
La obligación de transmisión de información y la petición de asistencia a Eurojust derivada del uso de instrumentos de reconocimiento mutuo se regirán por lo establecido en la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, así como su normativa de desarrollo.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831
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Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-9