Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

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En vigor desde 11 dic 2014
El Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto anular o dejar sin efecto la resolución.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-89