Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 8 nov 2024
1. El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria deberá ejecutar la resolución condenatoria de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, con deducción del período de privación de libertad ya cumplido, en su caso, en el Estado de emisión en relación con la misma resolución condenatoria, del período total que haya de cumplirse en España. 2. El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria será la única autoridad competente para determinar el procedimiento de ejecución y las medidas conexas a adoptar, incluida la eventual concesión de la libertad condicional. Si la autoridad de emisión informara de la fecha en virtud de la cual el condenado tendría derecho a disfrutar de la libertad condicional, con arreglo a su ordenamiento jurídico, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria podrá tenerla en cuenta. Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414

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eli/es/l/2014/11/20/23#art-86