Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 11 dic 2014
El Juez Central de lo Penal, de oficio o a solicitud del condenado, podrá solicitar a la autoridad competente del Estado de emisión, previa audiencia al Ministerio Fiscal o a iniciativa de éste, la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad para su ejecución en España.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-79