Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 11 dic 2014
Podrá reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-76