Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 11 dic 2014
El auto por el que la autoridad judicial competente acuerde la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se notificará personalmente al condenado, asistido de intérprete si fuera necesario y de acuerdo con el certificado del anexo III. Cuando, al dictarse el auto, el condenado se encuentre en el Estado de ejecución se transmitirá el certificado del anexo III a la autoridad judicial competente de aquél para que lleve a cabo esa notificación.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-70