Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 11 dic 2014
Se entiende por: a) Estado de emisión: el Estado miembro de la Unión Europea en el que la autoridad competente ha dictado una orden o resolución de las reguladas en esta Ley al objeto de que sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro. b) Estado de ejecución: el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, para su reconocimiento y ejecución.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-5