Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

42 / 238
En vigor desde 11 dic 2014
Cuando la autoridad judicial española emita una orden europea de detención y entrega podrá solicitar, cuando sea necesario, a las autoridades de ejecución que, de conformidad con su derecho interno, entreguen los objetos que constituyan medios de prueba o efectos del delito y que se adopten las medidas de aseguramiento pertinentes. La descripción de los objetos solicitados se hará constar en el Sistema de Información Schengen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/20/23#art-42