Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 11 dic 2014
1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes. 2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-35