Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Denegación del reconocimiento o de la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo

Art. 30

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En vigor desde 11 dic 2014
En los casos en que pueda concurrir una causa de denegación del reconocimiento o la ejecución que así lo justifique o un defecto subsanable en la emisión o transmisión, la autoridad judicial competente podrá solicitar información complementaria a la autoridad del Estado de emisión, fijando un plazo en el que dicha información debe ser remitida.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-30