Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación
Art. 213
213 / 238En vigor desde 2 jul 2018
Cuando ejecute una orden europea de investigación, la autoridad competente española tiene la obligación de guardar confidencialidad de los hechos y el fondo de la misma, excepto en el grado en que sea necesario para ejecutar la medida de investigación, y cualquier publicidad será siempre objeto de previa consulta con la autoridad del Estado de emisión.
Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-213