Art. 213
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación

Art. 213

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En vigor desde 2 jul 2018
Cuando ejecute una orden europea de investigación, la autoridad competente española tiene la obligación de guardar confidencialidad de los hechos y el fondo de la misma, excepto en el grado en que sea necesario para ejecutar la medida de investigación, y cualquier publicidad será siempre objeto de previa consulta con la autoridad del Estado de emisión. Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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eli/es/l/2014/11/20/23#art-213