Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 199
199 / 238En vigor desde 2 jul 2018
La autoridad española competente podrá emitir una orden europea de investigación para obtener los datos que obren todavía en poder del banco u otra entidad financiera correspondientes a:
a) Cuentas bancarias específicas.
b) Operaciones bancarias que se hayan efectuado o vayan a efectuarse dentro de un plazo concreto por medio de una o más cuentas indicadas en la orden, con inclusión de los datos de toda cuenta remitente o receptora.
c) Operaciones financieras efectuadas por entidades financieras no bancarias.
En la orden se indicarán las razones por las que estima que la información solicitada es pertinente para el proceso penal de que se trate.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-199