Art. 196
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 196

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En vigor desde 2 jul 2018
La autoridad española competente podrá emitir una orden europea de investigación para el traslado temporal de un detenido en España con el fin de llevar a cabo una medida de investigación que requiera su presencia en el territorio del Estado de ejecución, siempre que la persona privada de libertad dé su consentimiento. A tal fin serán de aplicación las previsiones del artículo 214. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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Pro

eli/es/l/2014/11/20/23#art-196