Art. 193
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 193

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En vigor desde 2 jul 2018
1. Los datos personales obtenidos de la ejecución de una orden europea de investigación sólo podrán ser empleados en los procesos en los que se hubiera acordado esa resolución, en aquellos otros relacionados de manera directa con aquél o excepcionalmente para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública. Para utilizar con otros fines los datos personales obtenidos, la autoridad española competente deberá recabar el consentimiento de la autoridad del Estado de ejecución o del titular de los datos. 2. Cuando en un caso concreto así lo requiera la autoridad competente del Estado de ejecución, la autoridad española competente le informará del uso que haga de los datos personales que se hubieran remitido a través de una orden europea de investigación, con excepción de aquéllos obtenidos durante su ejecución en España. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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eli/es/l/2014/11/20/23#art-193