Art. 192
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 192

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En vigor desde 2 jul 2018
La autoridad española competente comunicará a la autoridad de ejecución en el plazo de diez días si decide retirar, modificar o completar la orden europea de investigación en los siguientes supuestos: a) Cuando la autoridad de ejecución comunique que el resultado perseguido por la orden europea de investigación puede conseguirse mediante una medida de investigación menos restrictiva que la solicitada por la autoridad de emisión. b) Cuando la autoridad de ejecución comunique que la medida de investigación solicitada no existe en su Derecho o no está prevista para un caso interno similar, pero existe otra medida distinta que puede ser idónea para los fines de la orden solicitada. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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eli/es/l/2014/11/20/23#art-192