Art. 148
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 148

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En vigor desde 11 dic 2014
La resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas se podrá transmitir simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad judicial española competente tenga motivos fundados para creer que los distintos bienes objeto de la resolución se encuentran en distintos Estados de ejecución.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-148