Art. 126
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

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En vigor desde 11 dic 2014
Cuando la autoridad competente del Estado de emisión solicite la ampliación del plazo máximo de supervisión de las medidas de vigilancia previamente fijado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer decidirá atendiendo a las circunstancias del caso y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, indicando, en su caso, el nuevo plazo máximo de supervisión.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-126