Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 119
119 / 238En vigor desde 11 dic 2014
1. La competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia revertirá al Juez o Tribunal competente en los casos en que:
a) Retire el certificado y así lo notifique a la autoridad competente del Estado de ejecución.
b) El imputado traslade su residencia legal y habitual a un Estado distinto al Estado de ejecución.
c) El Juez o Tribunal haya modificado las medidas de vigilancia y la autoridad competente del Estado de ejecución se haya negado a supervisar dichas medidas.
d) Haya transcurrido el plazo máximo señalado por el Estado de ejecución para la supervisión de las medidas de vigilancia.
e) La autoridad competente del Estado de ejecución decida dejar de supervisar las medidas de vigilancia y así lo comunique al Juez o Tribunal competente.
2. En todo caso, el Juez o Tribunal estará en contacto permanente con la autoridad competente del Estado de ejecución a fin de evitar cualquier posible interrupción en la supervisión de las medidas de vigilancia.
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Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-119