Art. 115
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 115

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En vigor desde 11 dic 2014
1. La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional que se transmita a otro Estado miembro irá acompañada del certificado cuyo modelo figura en el anexo VI. 2. Si la autoridad de ejecución lo solicita, se le transmitirá el original del certificado y el original o copia certificada de la resolución.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-115