Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

Derogado12 / 19
En vigor desde 27 dic 2013
El Gobierno elaborará quinquenalmente desde la aprobación de esta Ley un estudio, para su presentación en el Congreso de los Diputados y en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos de las medidas adoptadas en esta norma en la suficiencia y adecuación de las pensiones de la Seguridad Social.
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