Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
Derogado12 / 19En vigor desde 27 dic 2013
El Gobierno elaborará quinquenalmente desde la aprobación de esta Ley un estudio, para su presentación en el Congreso de los Diputados y en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos de las medidas adoptadas en esta norma en la suficiencia y adecuación de las pensiones de la Seguridad Social.
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Proeli/es/l/2013/12/23/23#disposicion-adicional-tercera