Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

Derogado10 / 19
En vigor desde 27 dic 2013
El factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la esperanza de vida. De igual manera, y con ocasión del reconocimiento de su pensión inicial, se informará a los pensionistas sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma. En relación con el índice de revalorización, anualmente se publicará el valor de las variables que intervienen en su cálculo.
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eli/es/l/2013/12/23/23#disposicion-adicional-primera