Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículos 1 a 6
1 / 19En vigor desde 2 ene 2016
(Derogados) .
Téngase en cuenta que la derogación de este Capítulo, realizada por la disposición derogatoria única.28 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma. Redacción anterior: " Artículo 1. Definición. El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El factor de sostenibilidad se aplicará, en los términos establecidos en esta ley, por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Artículo 3. Elementos de cálculo. Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta: a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social. b) La edad de 67 años como edad de referencia. Artículo 4. Fórmula de cálculo. La formulación matemática del factor de sostenibilidad, es la siguiente: FS t = FS t-1 * e * 67 Siendo: FS = Factor de sostenibilidad. FS 2018 = 1. t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante. e * 67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los 67 años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social. La fórmula de cálculo de e * 67 es la siguiente para cada uno de los periodos quinquenales: Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, e * 67 tomará el valor siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 y el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017. Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2024 a 2028, ambos inclusive, e * 67 tomará el valor siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017 y el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2022. Y así sucesivamente. Para la aplicación del factor de sostenibilidad, se utilizarán los cuatro primeros decimales. Artículo 5. Revisión del factor de sostenibilidad. Con periodicidad quinquenal, se revisará la variación interanual de la esperanza de vida a tener en cuenta para calcular el valor del factor de sostenibilidad. Artículo 6. Derecho a percepción de complementos por mínimos. El factor de sostenibilidad se aplicará sin perjuicio del derecho que en su caso tenga el interesado al percibo del complemento por mínimos, conforme a lo que al respecto se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado."
Se derogan por la disposición derogatoria única.28 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/23/23#articulos-1-a-6