Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 ene 2012
En el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, regulará mediante Real Decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las Comunidades Autónomas y los sectores implicados, el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.
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