Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 ene 2012
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 apartado primero y 13 que entrará en vigor a la entrada en vigor del Real Decreto mencionado en la disposición final tercera.
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