Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 30 ene 2012
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley, y de forma expresa, en lo relativo al depósito legal, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 y la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de febrero de 1973.
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